sábado, 25 de junio de 2011

DERECHOS HUMANOS


Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas. Y son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo.

Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes: una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada Declaraciones, derechos y garantías”)  tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre   puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. Según nuestra Corte Suprema la división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual.

Además de la Constitución, los derechos humanos se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los 11 Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se enumeran en el artículo 75 inc. 22, los cuales con la reforma constitucional de 1994 tienen rango constitucional, mientras que todos los otros tratados no enumerados en dicho artículo sobre derechos humanos podrán alcanzar también la misma jerarquía  con el voto de las 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen es una obligación constitucional ineludible.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Tres generaciones de derechos humanos
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.
CONCLUSION:
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean

COMO SE MANEJA EL SISTEMA JURIDICO VENEZOLANO



·         Como se maneja el sistema jurídico venezolano:
En cuanto al ordenamiento judicial, la Suprema Corte de Justicia es sustituida por el Tribunal Supremo de Justicia, que cuenta con una sala cuyo objeto es la interpretación de la propia Constitución. Finalmente cabe destacar la obligación constitucional que tienen los medios de comunicación de dar una información “oportuna, veraz e imparcial”, así como el reconocimiento explícito de los derechos de los indígenas a su propia cultura, lengua y a su territorio.
El sistema venezolano, se maneja de acuerdo a la organización que exista en el ámbito jurídico que le corresponda, sea en sus salas de presentación, circuitos legales, salas de determinación, etc. Dependiendo de la clase, causalidad y carácter del caso; para que pueda ver su importancia jurídica. Donde el Tribunal Supremo de Justicia en conjunto a la Fiscalía General de la República y el Ministerio Publico (Ejemplo: La Defensoría del Pueblo). Buscarían una solución en base a lo que se encuentra plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus leyes de referencia al caso.
·         El Derecho Alternativo:
Las teorías alternativas propugnan un cambio en la cultura jurídica, ofreciendo a través del Derecho soluciones a los problemas sociales. Se basan en la vinculación del ámbito jurídico con los intereses sociales, intentando transformar la realidad del planteamiento con uno más amplio y justo, que ampare – principalmente – a los desprotegidos, sometidos a una relación de dominación, siendo entonces el derecho el instrumento político de los intereses de la sociedad.
Es como el método jurídico objetivo, que se basa en el iusnaturalismo que a su vez no se basa en ningún tipo de fuente por, lo que se dice, que en el derecho natural se basa más que todo en el “usos y costumbres “de una sociedad, por lo cual esta, se interpretaría de la siguiente manera: “usos y costumbres = normas-leyes”. Y que se entiende por derecho...

·         El proceso  nacional constituyente en Venezuela
El Proceso Nacional Constituyente llevado a cabo en Venezuela es el primero por las novedosas características que se implementó, es por ello digno de ser estudiado para fomentar una mayor participación de sectores vivos de un país.
El presente trabajo es un resumen cronológico de cómo se implementó y desarrolló la Asamblea Constituyente en Venezuela; sus antecedentes y análisis de los aspectos positivos y negativos de un proceso tan controversial en la región. Este trabajo esta apoyado por una hemeroteca desde el inicio del Proceso Constituyente hasta la consulta hecha al pueblo para su aprobación.
Espero que el material de hemeroteca sea de utilidad para el análisis de este sui generis proceso y la inferencia de aspectos políticos y sociales que se encuentran en ellos.

·         ANTECEDENTES A LA ASAMBLEA NACIONAL    CONSTITUYENTE
Con la derrota y caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1958, se empieza a consolidar la Democracia Representativa en Venezuela conducida por los partidos políticos firmantes del "Pacto de Punto Fijo", quienes elaboraron una Constitución aprobada en 1961, este nuevo sistema de gobierno fue un gran ejemplo de construcción de democracia y estabilidad en la región, pero al transcurrir las décadas su dirigencia política se fue corrompiendo de forma descarada, marginando y sumiendo a gran parte de la población en la pobreza y a finales de los 80 se fue aplicando políticas neoliberales que ocasionaron fuertes protestas en el denominado "caracazo".
Todo este periodo democrático signado por la actuación de los mismos actores políticos de forma alternada es denominado la "Cuarta República", su evaluación y análisis es aun una polémica en los actuales días por la confrontación que existe entre sectores tradicionales y de cambio en Venezuela.
La aparición de Hugo Chávez en el escenario político surge con el golpe militar que encabezo en febrero de 1992, que no logro consolidar sus objetivos pero que fue la catapulta política para hacer de Chávez el político mas carismático que canalizaría la esperanza del pueblo venezolano.
Luego de haber cumplido su condena por la actuación de 1992, Chávez incursiona en la arena democrática agrupando a partidos políticos en el denominado "Polo Patriótico" compuesto por partidos de izquierda y centro izquierda: Partido Comunista de Venezuela PCV, Patria Para Todos PPT, MBR-200, MVR, MAS. El Polo Patriótico gana la Elección Presidencial del 6 de diciembre de 1998 con 56% de los votos y una abstención del 36,48%, de esta manera Hugo Chávez llega al poder aceptando el juego democrático y emprendiendo el programa que prometió durante la campaña electoral, entre ellas convocar una asamblea constituyente para re-fundar el país. El triunfo electoral de Chávez es el triunfo de sectores excluidos desde 1958 de la política, de los beneficios de la renta petrolera y los excluidos sociales del que hacer nacional.
·         LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La propuesta de llevar a cabo una Asamblea Nacional Constituyente no estaba contemplado como un programa detallado de los pasos a realizar, es decir, si iba a ser a través de una reforma constitucional o un plebiscito, si iba ser originario o dependiente del Congreso Nacional de entonces, etc.
Lo cierto es que el día de la transmisión del mando presidencial el electo presidente Chávez, vía Decreto Presidencial N° 3 del 2 de febrero de 1999, convoca a un referendo consultivo para que el pueblo se manifieste en relación a si esta de acuerdo con una Asamblea Constituyente para re-fundar el país. Esta medida tomo por sorpresa a todos los partidos tradicionales los cuales impugnaron la medida ante la Corte Suprema de Justicia, pero fue denegada; porque el Presidente de la República tiene toda la facultad de consultar a la población en relación a si están de acuerdo con esa disposición (Decreto) ya que la soberanía radica en el pueblo y es ella quien decide los destinos del país a través de sus representantes.
Análisis y Conclusión
Para un mejor análisis de las consecuencias del establecimiento de una nueva Constitución es práctico separar los aspectos positivos y negativos que acarreo este éste cambio histórico.
En el aspecto positivo se encuentran: el establecimiento de un orden jurídico interno acorde a los nuevos tiempos, es decir, a las corrientes de respecto a los derechos humanos, integración regional, y por supuesto a la inevitable tendencia globaliza dota; la búsqueda de una nueva forma de gobernabilidad como es la Democracia Participativa; la adopción de la doble nacionalidad; la protección de las empresas básicas del Estado contra cualquier intento de privatización; y para mayor participación de la población en el que hacer nacional o internacional del Estado se estableció las figuras del referendo consultivo y revocatorio; así también la creación de nuevas instituciones públicas para la administración del poder público en Venezuela. Sin lugar a dudas la Constitución de 1999, trae consigo cambios importantísimos para el desarrollo de esta nación.
En lo que se refiere al aspecto negativo, el desplazamiento de sectores, intereses y partidos políticos tradicionales del poder público, así como por la perdida de beneficios que fueron estructurando en la denominada "cuarta república" fue y es la causa para la polarización del país en dos bandos, unos en el intento de consolidar su proyecto político y social y los otros tratando de retornar a los privilegios económicos y políticos que gozaban cuando detentaban el poder

PODER POPULAR

    

·         EL PODER POPULAR
El poder popular es una expresión viva y activa del poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la participación del pueblo garantiza las bases para la refundación de un Estado orientado a la transformación, propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, desde el ámbito cotidiano, diverso y complejo, que permita viabilizar el ejercicio de la demo-cracia en los diferentes escenarios, tales como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar, cambiando lo individual por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la colaboración, el egoísmo por la solidaridad, el miedo y el terror por la fe y la esperanza, el deshonor por la dignidad, y el odio por el amor.
Además de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en mate-rias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
En resumen, la República desde 1999 ha estado determinada por un proceso constituyente indetenible, el cual se expresa en las siete líneas estratégicas del Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007 - 2013, dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una socie-dad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diver-sos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planifica-ción en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.

·         LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
El presente cuestionario tiene como propósito solicitar su consulta, opinión y percepción en torno a lo que será la Ley Orgánica del Poder Popular, su opinión es de gran importancia porque se refiere a la obligación por parte de la Asamblea Nacional y las Comisiones Permanentes, para que durante el procedimiento de discusión y aprobación del referido proyecto de ley, sean consultados los otros órganos del Estado, los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas; para oír su opinión y enriquecer el contenido de la norma. Como puede ver, se trata de un instrumento legal que le atañe tanto en lo personal como en lo colectivo, por lo que es un deber y derecho de todas y todos promoverlo desde el pueblo como responsables de nuestro propio destino. Sus respuestas serán procesadas por el Equipo de Técnicos de la Asamblea Nacional e incorporadas como propuestas a las discusiones que adelantan las diputadas y los diputados de la referida Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Ciudadanía.

·         PREMISAS DE LA LEY ORGÀNICA DEL PODER POPULAR
1.- Fortalecimiento del Poder Popular como titular de la soberanía originaria
El principio mediante el cual se establece que la soberanía reside en el pueblo ha tenido múltiples interpretaciones. Porque las palabras no tienen un sentido neutro las mismas obedecen a un contexto histórico determinado. Las prácticas dis-cursivas han contribuido en la construcción de la subjetividad de los pueblos. De allí que se haga necesario fortalecer al poder popular más allá del discurso, desde la práctica. No basta con que se produzcan normas que garanticen derechos, es necesa-rio que esos derechos sean plenamente ejercidos por un sujeto. En el caso de la soberanía el titular del derecho es el pueblo. Pero nos preguntamos, ¿Quién o qué cosa es el pueblo? Aquí debemos estar claros que el pueblo no es una entelequia abs-tracta, el pueblo congrega el poder originario del individuo, sustentando moral y colectivamente, en función de alcanzar el bien de todos.
2.- La Participación ciudadana en los asuntos públicos
El principio de participación es fundamental para contribuir a elevar el nivel de vida de la población, espiritual y mate-rialmente, fortalece la soberanía económica del país, que transcienda la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riquezas subordinada a la reproducción del capital, promueva una justa distribución de la riqueza mediante una planificación democrática, participativa y de consulta abierta, consustanciada con el ejercicio del control social, recordemos que la función contralora por parte del ciudadano es uno de los muchos mecanismos que le permite participar en los asuntos públicos.
3.- Construcción de una nueva institucionalidad que permita alcanzar la justicia social
El Poder Constituido es expresión de la institucionalidad heredada de la modernidad, si pretendemos establecer un proyecto revolucionario debemos crear una nueva institucionalidad que rompa con los viejos esquemas, harto comprobado como ineficientes. El pueblo activo participando y planificando sobre los asuntos públicos, que contribuya a dibujar un nuevo modelo en la transición hacia el socialismo humano, equitativo y de justicia social al cual aspiramos. No podemos confundir el poder constituido con el poder originario, pues no es un apéndice del poder constituido ni está subordinado a él.
4.- La Construcción de un bloque monolítico entre el ciudadano y el servidor público que permita avanzar en la transformación de la sociedad
En la tradición de la democracia representativa siempre se han establecido compartimientos estancos a la usanza de la vieja división del trabajo, ello no es usual. Se presentan categorías antagónicas como: público y privado; civil y militar, go-bierno y sociedad civil, patrones y trabajadores, entre otros. Esto ha permitido a las élites en el poder controlar a los distintos grupos; sin embargo, la realidad supera la ficción del parcelamiento, pues los hechos nos demuestran que actualmente es difícil hablar de una categoría pura, lo complejo de la realidad hace que las fronteras entre las mismas se crucen y se desdibu-jen. De allí, que es necesario preguntarnos ¿Quién es un funcionario público? ¿De dónde proviene? Al responder nos encon-tramos que se trata de un ciudadano que forma parte del pueblo, por lo cual se necesita retomar su naturaleza para conformar un bloque monolítico que permita avanzar hacia la transformación social.
5.- La ética como fundamento del Estado revolucionario, de carácter solidario donde se fomenta la corresponsabilidad entre los ciudadanos
Debemos rescatar el concepto de ética y contribuir a la creación de la moral republicana, que permita elevar la con-ciencia social revolucionaria, fundamentada en la fusión de valores y principios de las corrientes humanistas del socialismo y la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, para la construcción de un nuevo Estado en la que no se divorcie la teoría y la práctica. Enseñemos al pueblo a legislar, para construir juntos la Carta Comunal.

·         Qué es el poder popular
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Si algo define al socialismo son dos cosas:
1) la propiedad social de los medios de producción y
2) el poder popular.

En cada una de las todavía pocas experiencias socialistas que hemos transitado hasta el momento entre el siglo pasado y comienzos del presente, estos elementos –con sus respectivas particularidades– han estado puestos siempre como puntos prioritarios en la agenda de la construcción de las nuevas sociedades. No otra cosa podría ser en Venezuela también, donde se está edificando un nuevo modelo: el socialismo del siglo XXI.
¿Qué es exactamente el poder popular? Es el poder que emana del pueblo, pero no esa delegación simbólica, aguada y desabrida, de la democracia representativa, donde cada cierto período se cumple con el rito de elegir a supuestos representantes de la voluntad popular. No, en absoluto. El poder popular es el ejercicio efectivo, a través de la organización y la participación real, de la amplia mayoría de un pueblo en la decisión de los asuntos básicos que le conciernen.
El poder popular es más, infinitamente más que la atención de los problemas puntuales de una comunidad acotada, el alumbrado público o el adoquinado de un barrio, la resolución de un problema específico del transporte colectivo de un sector urbano, o la instalación del agua potable o la edificación de una escuela en una comunidad rural.
 El poder popular es la democracia real, directa, efectiva, participativa del pueblo soberano, no sólo para atender problemas prácticos puntuales sino para definir y controlar la implementación de políticas macro a nivel nacional, e incluso internacional.

CONCLUSION
El nuevo paradigma de democracia participativa que desarrolla ampliamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todas las leyes promulgadas en el transcurrir de los diez años de su vigencia, con la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, que reconoce el derecho del soberano de participar activamente en el proceso de transformación de las instituciones encargadas de hacer posible el fin de la justicia, es sin duda alguna un avance trascendental frente a lo que ha sido la mayor resistencia a los cambios y el reducto de quienes se mantienen sosteniendo un sistema ajeno y contrario al desarrollo de un nuevo modelo de sociedad, de avance hacia un estado de democracia de derecho y de justicia