jueves, 16 de junio de 2011

ACTOS PROCESALES


ACTOS PROCESALES:

Actuaciones que permiten que el proceso pase de una etapa a otra y las realizadas dentro de cada una de ellas, por cualquiera de los sujetos del proceso.
Actuaciones surtidas por los sujetos del proceso u otras personas que accesoria y tangencialmente intervienen y tendentes a iniciarlo, desarrollarlo y ponerle término.
Es un aspecto especifico del acto como los efectos que produce por su esencia, como parte de un todo, caracterizado por el movimiento es precisamente, la de servir de medio o vehiculo para que el proceso se inicie desarrolle y culmine, son producto de la voluntad de los sujetos.
El hecho procesal es acontecimiento o suceso en virtud del cual se crea, modifican o extinguen algunos de los vínculos jurídicos que componen la compleja relación jurídico -procesal.
El acto procesal el suceso o acontecimiento caracterizado por la intervención de la voluntad humana, en virtud del cual se va a modificar o extinguir alguno de los vínculos que componen la relación jurídico-procesal.
La nota característica del acto procesal es que tiene que tener una influencia directa e inmediata en el proceso.
La teoría del acto procesal es muy importante, ya que se considera al proceso como una sucesión de varios actos procesales encadenados

CLASIFICACIÓN
·         respecto de los sujetos que lo producen, puede emanar del funcionario judicial o de las partes, sujetos ajenos como perito y testigos
·         en cuanto a la voluntad producto de ella y los sucedidos con su intervención
·         unilateral plurateral
1 Unilateral. Lo realiza cualquiera de los sujetos del proceso, demanda o sentencia
2 Plurilateral, emanada de un solo sujeto del proceso, pero cuanto esta compuesto por varias personas como la sentencia dada por el tribunal superior o por la corte suprema de justiciaactuación conjunta.
·         Simples y complejas
·         .3 Simples. Cuando las integra un solo acto
4 Complejo. Integrada por 2 actos, realiza por diferentes sujetos, sean simultáneas o sucesivos.
Reciben el nombre de acuerdos procesales y se pueden verificar entre las dos partes demandante y demandado.
La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandes grupos:
Atendiendo a los sujetos:
Son los actos del tribunal- se dividen en:
Resoluciones jurisdiccionales:
- Providencias: Sirven para la ordenación material del proceso.
- Autos: Sirven para el impulso del proceso. A través de los autos se resuelven los recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia.
- Sentencias: Sirven para la decisión del proceso.
Resoluciones sin carácter jurisdiccional: resultados de las competencias disciplinarias del órgano jurisdiccional.
* Actos de comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional
* Actos de documentación
* Actos de ordenación e impulso procesal: A través de las diligencias de ordenación y propuestas de resolución.
* Actos de notificación
* Actos de ejecución de sentencias
Las actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que ponga fin al litigio - se dividen en:
Clasificación más común:
* Peticiones: Constituyen los actos procesales por excelencia. Se clasifican en:
- Peticiones concretas
- Peticiones procesales o interlocutorias: Referidas al desarrollo del proceso
- Peticiones de fondo: Pretenden la absorción de la cuestión litigiosa
- Se pide "otro sí"
- Peticiones de carácter material
- Peticiones de carácter administrativo
* Alegaciones y contra alegaciones de hecho: Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso en cuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser:
- Positivas
- Negativas
- Abstenciones
* La prueba de las partes: Son los actos de prueba que persiguen acreditar los hechos alegados. Se logra así el convencimiento del juzgador. Hay tres fases de los actos de prueba:
- Solicitud de recibimiento
- Proposición de la prueba
- Practica o ejecución de la prueba
* La declaración: Son actos de las partes que tienen por finalidad producir un efecto jurídico previamente establecido por la ley. Se pueden clasificar en:
- Declaración de voluntad:
- Declaración de reconocimiento o de admisión de hechos
Segunda clasificación:
* Actos de ataque: Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos
* Actos de defensa: Los realizados por el demandado para oponerse a los empleados por el actor. También el demandado puede hacer actos de ataque
Tercera clasificación:
* Actos de iniciación procesal
* Actos de desarrollo: Se clasifican en:
- Actos de instrucción
- Actos de ordenación
* Actos de conclusión
El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y del personal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una forma establecida por la ley (procedimiento).
Actuaciones de las partes:
Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos.
·         Solicitudes, que pueden ser, bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, etc.), bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento (p.e. que se practique la citación de un testigo..)
·         Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticos y jurídicos en que fundan su posición en el proceso y que estiman deben ser tenido en cuenta por el mencionado órgano al resolver el mismo.
·         Aportaciones de pruebas, que son las actuaciones mediante las que las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamenten su posterior resolución.
Actuaciones del personal jurisdiccional:
El personal jurisdiccional (Jueces y Magistrados), realiza actuaciones resolutorias, encaminadas a resolver el objeto del litigio y las incidencias procesales que plantee su tramitación.
·         Acuerdos: Son actuaciones orales, propias de un procedimiento oral como el laboral, y destinadas, a resolver las incidencias que en el juicio oral o en cualquier otra actuación que se produzca en presencia judicial se vayan produciendo. La única formalidad que se exige en relación con estas actuaciones es su constancia en acta.
·         Providencias: Son actuaciones destinadas a la ordenación material del proceso, por lo que normalmente sólo inciden en las actuaciones de mera tramitación del procedimiento, no requiriendo más forma que la determinación de lo ordenado y el órgano que lo manda, la fecha y la firma del Juez o presidente y del Secretario.
·         Autos: Son las resoluciones que se adoptan generalmente cuando la ley no permite que una determinada decisión judicial adopte la forma de providencias y no exige que adopte la de sentencia. Los autos son resoluciones osbre: recursos contra providencias, cuestiones incidentales, decisiones sobre presupuestos procesales, nulidad del procedimiento, etc.
·         Sentencias: es la resolución más característicamente jurisdiccional, pues es la actuación del Juez o Magistrados en la que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia o grado de jurisdicción.
Actuaciones del personal no jurisdiccional:
El personal no jurisdiccional se encarga de las tareas propias de la tramitación administrativa del proceso.
Secretario:
·         Ostenta la fe pública judicial, levantando acta de las actuaciones cuando la ley lo disponga, aunque puede habilitar al efecto a uno o más oficiales cuando deban realizarse en presencia judicial.
·         Recibe y expide recibo de los escritos de las partes.
·         Custodia los autos y en general toda la documentación y archivo judicial.
·         Responde del debido depósito delas fianzas, consignaciones, etc.
·         Cuida la Jefatura directa del personal y realiza la estadística del correspondiente órgano judicial.
·         Propone a los órganos judiciales, las resoluciones que deban adoptar la forma de providencia o autos.
·         Dicta diligencias de ordenación, a efectos de darle al proceso el curso ordenado por la ley.
·         Expide oficios, exhortos, mandamientos y recordatorios, interesando la práctica de actuaciones que dimanen de su ámbito de competencia o por encargo del Juez o la Sala. Mediante estas actuaciones se solicita la cooperación de autoridades, funcionarios y terceros con el correspondiente órgano judicial, en cumplimiento del deber. También se practican estas actuaciones para hacer realidad la cooperación jurisdiccional entre los Jueces y Tribunales en el ejercicio respectivo de la función jurisdiccional. A esta cooperación jurisdiccional se acude para la realización de actuaciones procesales fuera de la circunscripción territorial del órgano judicial que la hubiese ordenado o cuando éstas fuesen competencia especifica de otro órgano judicial

ACTOS PROPIAMENTE DICHOS Y NEGOCIO JURÍDICOS.
Actos propiamente dichos manifestación de la voluntad de los sujetos del
Proceso
negocio jurídico procesal, manifestación de la voluntad de los sujetos del proceso
Concientemente de las partes, tendentes a crear, modificar o extinguir relaciones
Jurídicas procesales, como acontece con las transacciones y la conciliación
Lícitos. Cuando se ajustan al ordenamiento positivo permitido por la ley
lícitos, supuesto contrario.
FUNCIÓN QUE EL ACTO CUMPLA EN EL PROCESO
Actos de introducción, dan comienzo o inician el proceso.
Actos de comunicación, informar o enterar a una persona de una decisión u orden
Impartida por el funcionario judicial
Actos de ordenamiento, darle curso al proceso, pasarlo de una etapa a otra.
De impugnación. Atacar la providencia judicial o fin de quitarle su eficacia.
Probatorio de la instrucción, verificar presupuesto de hechos ventilados en el proceso.
Alegación, todas las manifestaciones que hacen las partes al funcionario judicial en
El curso del proceso alegatos de conclusión.
Decisión, todos los pronunciamientos del funcionario, sean incidentales o definitivos
Terminación. Términos al proceso, sean del funcionario judicial (norma) o de las
Partes (excepcional) como en la transacción.
ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL
CONCEPTO. Compuesto por elementos, los cuales se encuentran integradas por los sujetos, objeto y la actividad.
·         Sujeto, personas que quieren el acto procesal, emana la posición se exterioriza en la conducta que asume en relación con el acto procesal en particular.
·         Objeto. Materia del acto procesal, el aspecto sobre el cual versa y la finalidad que se persigue el sujeto que lo realiza.
·         Actividad, concepto, formas procesales circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se deben llevar a cabo los actos procesales.
·         Lugar, sitio donde se lleva a cabo
a.    regla general, el acato se realiza en el lugar donde funciona el órgano judicial que conoce del proceso
b.    la excepción, acto procesal se realiza en lugar diferente al local u oficina que ocupa el órgano jurisdiccional.
Modalidades.
a.    cuando el acto se realiza fuera del despacho del órgano jurisdiccional, en civil no puede tener intermedio lo debe realizar las pruebas el juez
b.    cuando el acto debe realizarse fuera de la jurisdicción del juez, se nombra una comisión fuera del país, en el exterior el tema es de relaciones exteriores.
3.    Tiempo. Lapso dentro del cual el acto procesal debe realizarse, son los términos.
a.    función demarcan las diferentes etapas que el comprende clases , horas, dimas meses y años
b.    cesación, cuando en termino deja de corres, la suspensión y la interrupción determinar la cesación.
Puede ser general o especifica
a.    General afecta todos los procesos que consumen un órgano judicial
o    Suspensión. Opera cuando el término empieza a correr, pero por interponerse la reposición, contra el auto que lo fija, se surte de nuevo a partir del día siguiente a la notificación
o    Reanulación. La cesión de términos desaparece y estos vuelven nuevamente a correrse
o    Vencimiento. Precluye una vez se cumpla la hora o expira el plazo señalado
b.    Especifica. Atañe a determinado proceso.
Clasificación
PARA EL JUEZ.corren Exclusivamente para el
Para las partes. Cuando se surtan a favor de estas, como el estimado a los alegatos, interponer recursos, contesten la demanda
3.    COMUNES E INDIVIDUALES
·         Común, destinado para todas las partes del proceso.
·         Individual. Cuando se surte solo para una de las partes.
LEGALES Y JUDICIALES
·         Legales. Cuando la norma los señala
·         Judiciales, se presenta cuando la ley deja al juez que fije la duración del termino, sea que se le señale limite o no
PERENTORIEDAD: Prorrogable, improrrogable
·         Prorrogable. Susceptibles de ser ampliadas
·         Improrrogable. No admiten ampliación.
1.    Finalidad. Ordinarias y extraordinarias
·         Ordinarias. Señaladas para surtir una actuación corriente
·         Extraordinarias. Destinan para llevar a cabo una actuación excepcional dentro del proceso.
Importancia: principal y supletorias
·         Principal. Destinado a surtir actuaciones corrientes del proceso.
·         Supletoria. Tiene por objeto suplir al principal.
RENUNCIA
Acto en virtud del cual, la parte preside de todo o de parte del termino que se surte en su favor.
Los términos en general son renunciables.
Para que la renuncia proceda es necesario
·         que la solicite las partes
·         se haga la solicitud antes de empezar a corres en termino, según sea total o parcial
·         por escrito o verbalmente en el curso de una audiencia o diligencia
·         es expresa si el proveído fija el término
·         implícita cuando no lo menciona
RESTITUCIÓN.
El término que esta en curso o que ya precluye vuelva a surtirse en su totalidad.
MODO. La manera como los actos procesales se materializan o plasman en la realidad, el modo atañe a la forma como el acto procesal sale del dominio intelectual, de su autor para penetrar en la realidad objetiva.
Comprende. Expresión o producción, manera en que el acto procesal se exterioriza
Recepción. Persona o personas a quienes se destina o en cuya presencia debe realizarse.
Comprende lenguaje o idioma.
·         1 trata sobre la forma de expresión y puede ser escrito y oral, según el sistema
·         2. comprende el idioma que debe emplearse en el acto, en castellano para nuestro caso
Percepción. Requiere la presencia en algunos casos de los sujetos.

REQUISISTOS DEL ACTO PROCESAL
CONCEPTO: Formalidades que el acto procesal debe cumplir para que se considere válidamente producido.
CLASES:
Existencia, validez y eficacia
Existencia. Necesarias para que el acto procesal se considere realizado y son: de materialidad y de firmas.
·         Materialidad. Adquiere exteriorización o realidad y mida a dos formas y medios por los cuales se realiza y que depende del sistema adoptado por la respectiva ley procesal, escrita y oral.
o    La materialidad se adquiere cuando se extiende el respectivo documento.
o    Entrega del escrito. En la secretaria del órgano judicial, al cual va dirigido, hacerlos llegar por cualquier medio.
o    Presentación personal. Acto en virtud del cual el escrito adquiere autenticidad. Autenticar las firmas
o    Constancia de comparecencia
o    El escrito puede ser entregado por cualquier persona
b.    Escrito
c.    excepción de la presentación personal, desistimiento, transacción, petición de
Suspensión, voluntad del proceso, solicitud de amparo, de pobreza, reconstrucción de expedientes, y todos bajo la gravedad del juramento, requieren presentación personal.
Si el memorial es suscrito por el interesado que se encuentra en sitio diferente a donde causa el proceso. No requiere presentación personal.
Apoderado tarjeta profesional.
La petición pasa de la secretaria al despacho del juez, el día siguiente de su entrega a más tardar.
Materialidad. Sistema oral, se produce una vez el acto procesal, se pronuncia sin consideración al sujeto, se deja constancia del acto mediante un acta, la cual es la constancia documental de una actuación judicial determinada, puede ser directa o indirecta.
·         DIRECTA. Mecanografía y se sienta simultáneamente con lo que vaya ocurriendo en la diligencia o audiencia.
·         INDIRECTA. Se graba en cinta magnetofónica 2 días siguientes a la audiencia y se hace el acta, se presenta en la grabación
La firma. Signo manuscrito que emplea una persona para expresar su nombre y apellido. La firma no está sujeta a formalidad alguna.
Antefirma, requisito para los funcionarios judiciales.
B) VALIDEZ
a. concepto., el acto procesal o este afectado a la nulidad
b. causales, la invalidez, provenir de circunstancias objetivas y subjetivas.
Subjetivas. Afectan a los sujetos del proceso y se refieren al funcionario judicial y las partes
-funcionario judicial. Que tenga jurisdicción y competencia, calidades que lo habilitan para actuar en determinado proceso
-partes. Capacidad para actuar.
Objetivas. Acto procesal en si, considerado y en particular a las denominadas formas procesales lugar, tiempo y modo en que se producen.
a.    actos que afectan la nulidad, atañe a los actos procesales emanados del funcionario judicial recae en las providencias del juez.
b.    Fundamentos. Se encuentra en los preceptos constitucionales y que nadie puede ser juzgado sino por funcionarios judiciales competentes y de acuerdo con los tramites previstos al efecto.
o    taxatividad. La ley al reglamentar el precepto constitucional antes mencionados, cita las únicas causales determinantes de nulidad, se evitan las dilaciones injustificadas del proceso.
o    enumeración. La ley solo enuncia algunas causales generales de nulidad, simples, irregularidades pueden invocarse como causales de nulidad.
c.    Sistemas, taxatividad, enumeración
d.    clasificación. A. efectos que produzca el proceso, extensible, cuando una nulidad recae sobre un acto en particular
a.    según la actuación que afecte. Total, cobija toda la actuación o actos surtidos, desde que se presenta hasta el momento en que ella es declarada.
Parcial. Cuando la nulidad, recae sobre una actuación en particular.
Conforme a la posibilidad de convalidación. Saneables. Nulidades susceptibles de ser convalidadas por las partes o más propiamente por aquella en cuyo favor se ha consagrado la causal, la convalidación puede ser expresa o tacita
Expresa. Mediante un acto procesal de la parte se le da validez al afectado con la nulidad. Puede ser confirmación y la ratificación.
La confirmación. Cuando la convalidación proviene del mismo sujeto afectado con la nulidad.
La ratificación, cuando la convalidación proviene de persona diferente de quien ocasiona la nulidad
Convalidación tácita, cuando la parte afectada con la nulidad, no la propone dentro del término que el efecto señala la ley.
Se deriva acto nulo y acto anulado
Acto nulo, carece de validez
Acto anulable es válido. Pero pierde esa calidad si se propone la nulidad. Obra en condición resolutoria y el nulo tiene efecto tiene una condición suspensiva.
La nulidad, puede ser invocada en el curso del proceso, antes que culmine de manera normal o anormal. La nulidad solo es propuesta por la parte que no origina la causal.
Insaneables. Cuando no son susceptibles de convalidación o saneamiento. El acto nulo es ineficaz, pues no produce efecto alguno, pero la nulidad ataca es la validez.
Surgen la diferencia entre los tres requisitos, la existencia, la validez y la eficacia, la existencia tiende a que el acto se considere producido, la nulidad, a que no se encuentra afectado de vicio que la genere y la eficacia a que produzca las consecuencias previstas por la norma. En un proceso dominado por el sistema escrito, una vez elaborado el documento contentivo del fallo, este no existe sino hasta que el funcionario judicial lo firme, es valido si el proceso en el cual se dicta no está afectado de nulidad.
Las formalidades que estructuran la eficacia del acto procesal provenientes de la parte, son el interés y la legitimación
a.   
b.    el interés, se refiere a la posición partícula que cada parte asume frente al resultado o fin perseguido con el acto que realiza.
c.    La legitimación, es la aptitud de la parte que la habilita para realizar el acto y esperar que se acojan sus pedimentos. Se concibe como la titularidad del interés.

LOS ACTOS PROCESALES: Características:

NoTiene una doble característica:
1-. La forma de los actos procesales se regula más intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma)
2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la
1-. Los actos procesales del órgano jurisdiccional, o actuaciones y diligencias se realizan en cumplimiento de una función publica y su valoración depende casi en exclusiva de la forma. Si esta está prescrita por la ley el acto es valido
2-. Los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, etc.), estos suelen anular los actos que se realizan, pero en el ordenamiento procesal hay que distinguir si se trata de actos delas partes o actos del tribunal:
Si se trata de los actos del órganos jurisdiccional, según el art. 442 de la L.E.C. y 239 de la L.O.P.J., son nulos todos los practicados bajo intimidación, fuerza o violencia, que tienen que declarar los propios tribunales cuando cese la misma.
Si se trata de actos de las partes, no invalidan estos actos, ya que si se admitiera la posibilidad de invalidarlos el proceso nunca tendría lugar.
3-. Revocación: tenemos que distinguir entre la revocación de los actos delas partes y la revocación de los actos del tribunal:
Las partes: no pueden revocar sus actuaciones, ni siquiera cuando el error cometido venga previsto en alguna de las causas del recurso de revisión.
Actos del tribunal, hay que distinguir:
Las resoluciones decisorias o de fondo: únicamente pueden ser revocadas a instancia de parte, a través de los recursos.
Las resoluciones de ordenación procesal: podrán revocarse a instancia de parte, a través de los recursos, se admite la revocación de oficio por el propio tribunal, por motivos de economía procesal y siempre que de esas resoluciones de ordenación no se hayan derivado derechos, cargas o expectativas procesales para alguna o para ambas partes.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO
1.    El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes, sino a cada ciudadano.
2.    El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido a su poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie y por otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica para motivar sentencias.
3.    Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible de recurso de casación por un tribunal que únicamente tiene facultad de examinar si se han observado las normas de rito osi la ley ha sido aplicada.
4.    Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y acusado.
5.    Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio.
6.    En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cual incumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebas constituye una carga exclusiva de las partes.
7.    La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria.
8.    La libertad personal del acusado es respetada
9.    El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento.

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