sábado, 25 de junio de 2011

VICTIMA

 
VICTIMA:
Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás.
Articulo 119 del COPP
Se considera victima:
1.- La persona directamente ofendida por el delito.
2.  El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.

Protección a las Víctimas.
     La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.

     El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

     El juez, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivada las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado.

     Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.

     La oficina de atención a las víctimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal. El Fiscal General de la República dictará el reglamento respectivo

El artículo 118 del COPP.  La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
Cheryl Carrillo Lefno define que toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público, Carabineros o Investigaciones con el fin de seguir la acción penal pública. El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso.
Además la victima tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre.
Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo
Ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado.
Articulo 120 del COPP
Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este
Código.

2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

4. Adherirse a la acusación del Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

6. Ser notificada de la resolución del Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda Condicionalmente.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

 ATRIBUCIONES DE LA VICTIMA:
Articulo 327 del COPP: “La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326.
La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida. De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia. Corresponderá al Juez de control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido.

FACULTADES DE LA VICTIMA:
Artículo 316.  DEL COPP. “Facultad de la víctima. Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida”.

UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Misión:
     Prestar a las víctimas de delitos penales los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación sobre sus derechos a los fines de garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal.

Deberes y Atribuciones de las Unidades de Atención a la Víctima
Asesorar e informar a la víctima sobre los derechos que le son reconocidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Canalizar a través del Fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, las solicitudes de protección que le sean planteada por la víctima, su cónyuge, o la persona que viven con ella, ascendentes, descendientes, hermanos, parientes afines dentro del segundo grado, testigos y expertos, evaluación jurídica y médicos psicosocial de cada caso en particular.
Recibir y canalizar por conducto del fiscal del Ministerio Público correspondiente, la delegación que plantee la víctima para el ejercicio de la acción civil derivada del delito, cuando esta no se encuentre en condiciones socioeconómicas para demandar, o cuando quien haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.
Recibir y canalizar a través del fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, los requerimientos de información que efectúen las víctimas, en cuanto al estado del proceso y los resultados obtenidos.
Informar a la víctimas y demás peticionarios sobre las diferentes guardias que cumplen los funcionarios del Ministerio Público, para cubrir la totalidad de sus actividades, en los distintos organismos oficiales.
 
CONCLUSION
Se puede notar que  en la publicacion tenemos en cuentas que cuales son los derechos de la victima y como los funcionarios publicos deben atendernos y que proteccion debemos tener al denunciar la persona que comete el acto ilicito aqui nos podemos dar cuenta que hay muchos derechos y deberes que deben tener los funcionarios publicos y que algunos no cumplen porque aveces mo realizan su trabajo y asi lavictima le teme a denunciar al agravante por eso que una persona que sea victima debe de denunciar ante las autoridades competentes para que se haga justicia y pueda tener una vida digna y libre de vilencia 

1 comentario:

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