sábado, 25 de junio de 2011

PODER POPULAR

    

·         EL PODER POPULAR
El poder popular es una expresión viva y activa del poder constituyente, es decir, la voluntad que configura la forma de organización política de una Nación; el que establece las bases del pacto político, su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con asiento en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la participación del pueblo garantiza las bases para la refundación de un Estado orientado a la transformación, propiciando la sustitución del modelo de democracia representativa por el de democracia participativa, desde el ámbito cotidiano, diverso y complejo, que permita viabilizar el ejercicio de la demo-cracia en los diferentes escenarios, tales como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros, con deberes y derechos. De ahí que el ejercicio de la participación ha de estar conciente y alerta para transformar, cambiando lo individual por lo colectivo, la exclusión por la inclusión, lo competitivo por la colaboración, el egoísmo por la solidaridad, el miedo y el terror por la fe y la esperanza, el deshonor por la dignidad, y el odio por el amor.
Además de los artículos 5 y 70, el 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el principal detonante jurídico, en cuanto a la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo, aunado qué, la Carta Magna venezolana faculta a los ciudadanos y ciudadanas para el control de la gestión pública, para dar su veredicto en mate-rias de interés nacional, así como revocar mandatos mediante la figura del referendo.
En resumen, la República desde 1999 ha estado determinada por un proceso constituyente indetenible, el cual se expresa en las siete líneas estratégicas del Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación “Simón Bolívar” 2007 - 2013, dirigido a lograr la independencia alimentaria y la diversificación económica, a fin de alcanzar un crecimiento sostenido y el desarrollo endógeno como base para el fortalecimiento de la economía social, la sustentabilidad fiscal y la inversión en pro de una socie-dad equitativa, justa y prospera, que considere las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propios de cada región; esta ley de cara a las exigencias históricas pretende alcanzar una propuesta normativa que identifique los diver-sos enlaces que tiene este poder originario consigo y con el Estado, buscando dimensionar instancias de gestión y planifica-ción en lo territorial, en espacios geohumanos como las comunas, donde los ciudadanos y ciudadanas tengan el poder para construir su propia geografía, su historia, así como la formación de autogobiernos y otras expresiones de democracia directa, en función de corregir las asimetrías sociales tanto de exclusión como de injusticia, de conseguir nuevas formas de generar base productiva con arreglo a valores socialistas, con una justa distribución de la riqueza y de la mano para el impulso de un nuevo orden mundial.

·         LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
El presente cuestionario tiene como propósito solicitar su consulta, opinión y percepción en torno a lo que será la Ley Orgánica del Poder Popular, su opinión es de gran importancia porque se refiere a la obligación por parte de la Asamblea Nacional y las Comisiones Permanentes, para que durante el procedimiento de discusión y aprobación del referido proyecto de ley, sean consultados los otros órganos del Estado, los ciudadanos y ciudadanas, las comunidades organizadas; para oír su opinión y enriquecer el contenido de la norma. Como puede ver, se trata de un instrumento legal que le atañe tanto en lo personal como en lo colectivo, por lo que es un deber y derecho de todas y todos promoverlo desde el pueblo como responsables de nuestro propio destino. Sus respuestas serán procesadas por el Equipo de Técnicos de la Asamblea Nacional e incorporadas como propuestas a las discusiones que adelantan las diputadas y los diputados de la referida Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Ciudadanía.

·         PREMISAS DE LA LEY ORGÀNICA DEL PODER POPULAR
1.- Fortalecimiento del Poder Popular como titular de la soberanía originaria
El principio mediante el cual se establece que la soberanía reside en el pueblo ha tenido múltiples interpretaciones. Porque las palabras no tienen un sentido neutro las mismas obedecen a un contexto histórico determinado. Las prácticas dis-cursivas han contribuido en la construcción de la subjetividad de los pueblos. De allí que se haga necesario fortalecer al poder popular más allá del discurso, desde la práctica. No basta con que se produzcan normas que garanticen derechos, es necesa-rio que esos derechos sean plenamente ejercidos por un sujeto. En el caso de la soberanía el titular del derecho es el pueblo. Pero nos preguntamos, ¿Quién o qué cosa es el pueblo? Aquí debemos estar claros que el pueblo no es una entelequia abs-tracta, el pueblo congrega el poder originario del individuo, sustentando moral y colectivamente, en función de alcanzar el bien de todos.
2.- La Participación ciudadana en los asuntos públicos
El principio de participación es fundamental para contribuir a elevar el nivel de vida de la población, espiritual y mate-rialmente, fortalece la soberanía económica del país, que transcienda la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riquezas subordinada a la reproducción del capital, promueva una justa distribución de la riqueza mediante una planificación democrática, participativa y de consulta abierta, consustanciada con el ejercicio del control social, recordemos que la función contralora por parte del ciudadano es uno de los muchos mecanismos que le permite participar en los asuntos públicos.
3.- Construcción de una nueva institucionalidad que permita alcanzar la justicia social
El Poder Constituido es expresión de la institucionalidad heredada de la modernidad, si pretendemos establecer un proyecto revolucionario debemos crear una nueva institucionalidad que rompa con los viejos esquemas, harto comprobado como ineficientes. El pueblo activo participando y planificando sobre los asuntos públicos, que contribuya a dibujar un nuevo modelo en la transición hacia el socialismo humano, equitativo y de justicia social al cual aspiramos. No podemos confundir el poder constituido con el poder originario, pues no es un apéndice del poder constituido ni está subordinado a él.
4.- La Construcción de un bloque monolítico entre el ciudadano y el servidor público que permita avanzar en la transformación de la sociedad
En la tradición de la democracia representativa siempre se han establecido compartimientos estancos a la usanza de la vieja división del trabajo, ello no es usual. Se presentan categorías antagónicas como: público y privado; civil y militar, go-bierno y sociedad civil, patrones y trabajadores, entre otros. Esto ha permitido a las élites en el poder controlar a los distintos grupos; sin embargo, la realidad supera la ficción del parcelamiento, pues los hechos nos demuestran que actualmente es difícil hablar de una categoría pura, lo complejo de la realidad hace que las fronteras entre las mismas se crucen y se desdibu-jen. De allí, que es necesario preguntarnos ¿Quién es un funcionario público? ¿De dónde proviene? Al responder nos encon-tramos que se trata de un ciudadano que forma parte del pueblo, por lo cual se necesita retomar su naturaleza para conformar un bloque monolítico que permita avanzar hacia la transformación social.
5.- La ética como fundamento del Estado revolucionario, de carácter solidario donde se fomenta la corresponsabilidad entre los ciudadanos
Debemos rescatar el concepto de ética y contribuir a la creación de la moral republicana, que permita elevar la con-ciencia social revolucionaria, fundamentada en la fusión de valores y principios de las corrientes humanistas del socialismo y la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar, para la construcción de un nuevo Estado en la que no se divorcie la teoría y la práctica. Enseñemos al pueblo a legislar, para construir juntos la Carta Comunal.

·         Qué es el poder popular
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Si algo define al socialismo son dos cosas:
1) la propiedad social de los medios de producción y
2) el poder popular.

En cada una de las todavía pocas experiencias socialistas que hemos transitado hasta el momento entre el siglo pasado y comienzos del presente, estos elementos –con sus respectivas particularidades– han estado puestos siempre como puntos prioritarios en la agenda de la construcción de las nuevas sociedades. No otra cosa podría ser en Venezuela también, donde se está edificando un nuevo modelo: el socialismo del siglo XXI.
¿Qué es exactamente el poder popular? Es el poder que emana del pueblo, pero no esa delegación simbólica, aguada y desabrida, de la democracia representativa, donde cada cierto período se cumple con el rito de elegir a supuestos representantes de la voluntad popular. No, en absoluto. El poder popular es el ejercicio efectivo, a través de la organización y la participación real, de la amplia mayoría de un pueblo en la decisión de los asuntos básicos que le conciernen.
El poder popular es más, infinitamente más que la atención de los problemas puntuales de una comunidad acotada, el alumbrado público o el adoquinado de un barrio, la resolución de un problema específico del transporte colectivo de un sector urbano, o la instalación del agua potable o la edificación de una escuela en una comunidad rural.
 El poder popular es la democracia real, directa, efectiva, participativa del pueblo soberano, no sólo para atender problemas prácticos puntuales sino para definir y controlar la implementación de políticas macro a nivel nacional, e incluso internacional.

CONCLUSION
El nuevo paradigma de democracia participativa que desarrolla ampliamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todas las leyes promulgadas en el transcurrir de los diez años de su vigencia, con la aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica del Sistema de Justicia, que reconoce el derecho del soberano de participar activamente en el proceso de transformación de las instituciones encargadas de hacer posible el fin de la justicia, es sin duda alguna un avance trascendental frente a lo que ha sido la mayor resistencia a los cambios y el reducto de quienes se mantienen sosteniendo un sistema ajeno y contrario al desarrollo de un nuevo modelo de sociedad, de avance hacia un estado de democracia de derecho y de justicia

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