sábado, 25 de junio de 2011

PERSPECTIVA QUE IMPOSIBILITAN LA EFICIENCIA DE LA GESTIÓN JUDICIAL

  
PERSPECTIVAS QUE IMPOSIBILITAN LA EFICACIA DE LA GESTION JUDICIAL:
1.- Burocracia

Max Weber en sus escritos dice: "La experiencia tiende a demostrar universalmente que el tipo de Organización administrativa puramente burocrático, es decir, la variedad monocrática de burocracia es, desde un punto de vista técnico, capaz de lograr el grado más alto de eficiencia, y en este sentido es el medio formal más racional que se conoce para lograr un control efectivo sobre los seres humanos. Es superior a cualquiera otra forma en cuanto a precisión, estabilidad, disciplina y operabilidad. Por tanto, hace posible un alto grado en el cálculo de resultados para los dirigentes de la Organización y para quienes tienen relación con ella. Finalmente, es superior tanto en eficiencia como en el alcance de sus operaciones, y es formalmente capaz de realizar cualquier tipo de tareas administrativas".
La palabra (burocracia) parece que ha tenido siempre un cierto carácter despectivo; se dice que deriva de una combinación un tanto vaga de raíces grecolatinas y francesas.
El término latino burrus, usado para indicar un color obscuro y triste, habría dado origen a la palabra francesa «bure», utilizada para designar un tipo de tela puesta sobre las mesas de oficinas de cierta importancia, especialmente públicas. De ahí derivaría la palabra «bureau», primero para definir los escritorios cubiertos con dicho paño, y posteriormente para designar a toda la oficina ( Monografia de la UCV- p.18)
Entre los ejemplos de las burocracias cotidianas se pueden contar las de hospitales, tribunales, iglesias, escuelas y las empresas tanto públicas como privadas.
Buro=oficina
Cracia=poder

En un sentido coloquial y de uso común, burocracia a menudo equivale a ineficiencia, pereza y desperdicio. A menudo se caracteriza, en la imaginación popular, como un ente que existe únicamente para sí mismo y que sólo logra resultados que acaban ampliando las dimensiones de la burocracia. Así, a menudo se usa de manera peyorativa.           
2.- FORMALIDADES NO ESENCIALES:
Procedimiento.-conjunto de actos, vinculados entre si por relaciones de causalidad y finalidad y regulados por normas jurídicas, ejecutados por los órganos persecutorio y jurisdiccional, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, para actualizar sobre el autor o participe de un delito la conminación penal establecida en la ley. (www.mailxmail.com/.../procedimiento-administrativo-concepto)
En esta perspectiva se hace necesario hablar de la eficacia judicial, es decir la tutela judicial efectiva
En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.
También es partidario de esta corriente Rivera (2002), para quien la tutela judicial efectiva no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la Administración de justicia, en respeto del derecho constitucional a la igualdad prevista en el artículo 21 de la CRBV y a decidir una controversia de una manera imparcial y equitativa.
El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada y está integrado por el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin dilaciones indebidas, oportuna, fundamentada en derecho y congruente; a la tutela cautelar y a la garantía de la ejecución de la sentencia (CRBV, 1999: art. 26).
La tutela judicial efectiva es un derecho amplio, que garantiza el indiscutido carácter universal de la justicia y como institución jurídica constitucional engloba una serie de derechos a saber: el acceso a los órganos de administración de justicia; una decisión ajustada a derecho; el derecho a recurrir de la decisión; el derecho a ejecutar la decisión y el derecho al debido proceso; por tanto, al verse vulnerados uno de estos derechos se afecta insoslayablemente la tutela judicial efectiva contemplada en los artículos 26 y 49 de la CRBV.
En tal sentido, resulta evidente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho de la tutela judicial efectiva como resultado final de la existencia de un proceso judicial, el cual se da sólo posteriormente a la noción de un debido proceso, toda vez que la afirmación de la efectividad de la protección jurisdiccional sólo se puede concretar después del desarrollo de un proceso adecuado, cuyo acto esencial y final pueda producir el vencedor en juicio, eficaces resultados, en el sentido de que como señala la doctrina la tutela judicial no será efectiva si el órgano jurisdiccional no reúne ciertas condiciones y antes de dictar una sentencia sigue un proceso investido de los derechos que hagan posible la defensa de las partes.
De ahí que la tutela judicial efectiva presupone un debido proceso pero sin negar con ello que ambas se hayan íntimamente relacionadas entre sí, formando parte de un todo
3.- INEFICACIA: Falta de efectividad en un tratamiento.
 La ineficacia  es contrapuesta con la llamada "idoneidad".  La "idoneidad" de un recurso representa su potencial "para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla y su capacidad de "dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos".
En este sentido, la vigencia de mecanismos adecuados de reclamo de derechos sociales, resulta un tema central a considerar en la agenda de reformas judiciales en la región para fortalecer el acceso a la jurisdicción y la participación social y política en el ámbito de la justicia, así como para la fiscalización de las políticas estatales y de la actuación de actores privados, que impactan con sus acciones en el ejercicio de aquellos derechos básicos.  En este marco, el SIDH ha reconocido la trascendencia de desarrollar recursos judiciales efectivos e idóneos para la tutela de derechos económicos sociales y culturales y ha comenzado a trazar estándares en materia de la formulación y puesta en práctica de mecanismos adecuados de exigibilidad de estos derechos.
Ejemplo:
EL SISTEMA JURIS 2000, cuya justificación radicó inicialmente en que sería la panacea para que todos los procedimientos se llevaran a cabo con enorme fluidez de tal suerte que los involucrados en procesos judiciales, particularmente con menores, pudieran conocer las resultas de esas causas en un lapso de tiempo perentorio.

Pero  la realidad es otra. En ese foro venidero lo que debería hacerse es nombrar una comisión de notables en la materia para que le hagan saber a la Dirección de la Magistratura y de manera sobrevenida al Tribunal Supremo de Justicia, que el noventa y nueve por ciento (99%) de los usuarios de nuestros tribunales, particularmente quienes deben concurrir a los juzgados; y a aquellos con competencia en materia penal o LOPNNA; esos usuarios (abogados y público en general) están más que HARTOS de dicho sistema JURIS 2000, y preferirían volver al viejo sistema, el cual al ser reactivado - obviamente - debería ser purificado con relación a las fallas que indudablemente tuvo en el pasado, pero que es mil veces; pero mil veces mejor que el actual. Lo que aquí exponemos sería fácil comprobar por parte de las autoridades competentes. Bastaría que enviaran a las sedes de los juzgados respectivos comisiones de Inspectores de Tribunales con la misión de llevar a cabo encuestas entre los usuarios; y de esa manera, comprobar in situ lo que conforma y constituye un clamor general de repudio al status quo imperante. 
El problema es que muchas veces quienes están en altos cargos de responsabilidad; o con la misión de elaborar leyes – salvo pocas excepciones -  la mar de las veces se dicen ser abogados pero nunca han estampado una diligencia en un expediente. Otros, salieron directamente de la universidad a ocupar cargos de jueces, pero jamás han sabido lo que significa que les entreguen un ticket con un número para solicitar un expediente y que después de una  espera de tres o cuatro horas; luego les digan - a través de una taquilla - como si fuera un banco, que el expediente que solicita no lo puede ver, porque "lo están trabajando"... o, “está en el pool” ¡Pero por Dios...! ¿A eso le llaman justicia breve y sumaria...?
4.- INJUSTICIA: Contrario a la justicia.
Ejemplo: Caso:  Denuncia: “….. Quiero señalar que a pocos días de cumplirse tres meses de ser condenado, por el juez II de juicio de la Circunscripción Judicial Extensión Valles Del Tuy estado Miranda, Orinoco Fajardo león, no ha publicado la sentencia, por lo que se es de hacer notar que “es de suma gravedad, por ser una violación al debido proceso, al derecho a la defensa y es un acto de denegación de justicia imperdonable”.      
“Han pasado tres meses y el tribunal segundo de juicio de la circunscripción judicial extensión valles del Tuy del estado Miranda ha incumplido una vez mas en sus obligaciones al no haber publicado el texto de la sentencia como corresponde. Luego de la condena del pasado 22 de abril, el juez Orinoco Fajardo León tenía 10 días para presentar a la colectividad, la defensa y a mis familiares las razones por las cuales me condeno a treinta años”.    
El retraso a la publicación de la sentencia corresponde con una maniobra que pretende ganar tiempo al no tener justificación plena para mi condena .y como siempre lo he manifestado “no tengo conocimiento de qué pruebas habrán inventado o en el peor de los casos fabricado porque simplemente no nos han dado la oportunidad de leer el texto de la sentencia y menciono estas palabras ya que el ministerio publico representado en este caso por los fiscales Luís Abelardo Velásquez Coa, ex fiscal 66 nacional ahora juez de apelación del circuito judicial los Teques estado Miranda Disleirys Del Carmen Cordero León (la cual estuvo presente en mis torturas en la sede del C.I.C.P.C en la avenida Urdaneta….”
5.-  INCAPACIDAD JUDICIAL:
"El sistema judicial venezolano manifiesta una crisis estructural que le hace cada vez menos eficiente, cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de dotarse, a través de su actuación, de legitimidad." (García, 2000:99)
Esto obedece a razones múltiples tales como la gran acumulación de expedientes dentro del despacho de un tribunal; la insuficiente cantidad de funcionarios del poder judicial (se ha asegurado que el Poder Judicial sólo cuenta con la cantidad de personal del que dispone uno solo de los Ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo); el desconocimiento de las leyes por parte de abogados y jueces; un ordenamiento jurídico desorganizado, asistemático e inoperante que no responde a las necesidades de la población; los costos que genera el proceso y que en muchos de los casos se trata de personas de escasos recursos.
Afirma Laura García Leal que El sistema judicial actual se muestra ineficaz para resolver gran parte de los problemas que aquejan al ciudadano hoy día. En más de una oportunidad el ritualismo procesal puede acabar decretando la nulidad de todo lo actuado u ordenando una declinatoria de competencia, de allí que la respuesta jurisdiccional llegue tardía y muy costosa. Nos encontramos así ante una de las mayores causas de violencia en el país pues el ciudadano está convencido de que no hay una solución pronta por parte del Estado para justas reclamaciones. (2000:101)
Sin embargo, todo proceso debe concluir en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, toda cosa juzgada debe preservar la verdad, la cual es única e indivisible. Al respecto, Piero Calamandrei en su ensayo El Proceso como Juego, estableció lo siguiente:
La sentencia no es, por consiguiente, el producto automático de aplicación de las leyes a los hechos, sino la resultante psicológica de tres fuerzas en juego, dos de las cuales al tratar cada una de arrastrar en su propia dirección a la tercera, despliegan entre sí una competición reñida, que no es sólo de buenas razones, sino también de habilidad técnica para hacerlas valer. Afortunada coincidencia es la que se verifica cuando entre los dos litigantes el más justo sea también el más hábil: pero cuando en ciertos casos (y quiero creer que en raros casos) esa coincidencia no se dé, puede ocurrir que el proceso, de instrumento de justicia, creado para dar la razón al más justo, pase a ser un instrumento de habilidad técnica, creado para dar la victoria al más astuto.
Es verdad que las leyes procesales están dictadas en interés público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente como meta a todo litigante, y en general a todas las personas que en uno u otro carácter participan en el proceso o colaboran en él, es la observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre no porque todos los personajes que toman parte en el proceso lo quieran conseguir del mismo modo: en realidad, si excluimos al juez, en quién debería personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es propio del Estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste (aunque no se le confiese) con aquel fin superior. Depende de la suma algebraica de esos esfuerzos contrastantes (de las acciones y de las omisiones, de las astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y de las equivocaciones), si al final el proceso, como síntesis, consigue lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero, en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un juego en el que hay que vencer. (Citado por Roversi 2002:9 y 10).
CONCLUSION:

En la sociedad actual, se observa con extrema preocupación, que la mayoría de los ciudadanos que habitan en la República Bolivariana de Venezuela, no acceden a los órganos jurisdiccionales por carecer de los medios suficientes para sufragar las litis expensas que los procedimientos civiles les generan, es así como, frente a una situación por demás alarmante, ya que al estar más del 80% de la población venezolana en situación de pobreza, los mismos ven mermados sus deseos de lograr la satisfacción por vía judicial de sus intereses, generando con ello el lamentable infortunio de una sociedad que tiende a buscar la solución de sus controversias por el uso de sus propias manos; frente a esto, y en respuesta a esta circunstancia, el constituyente de 1999, en atención a la problemática jurídica que se ha narrado, efectuó severas reformas en el ámbito jurisdiccional venezolano, entre ellas la nueva visión que sobre la justicia enmarca la Carta Magna (1999).
De la misma forma se pretende analizar los cuerpos normativos procedimentales de Venezuela, con especial énfasis en el Código de procedimiento Civil Venezolano (1987) y las posibles influencias que el principio constitucional de la gratuidad generan en el acontecer diario de los órganos jurisdiccionales.
Así pues, la importancia de esta investigación radica en la necesidad de examinar exhaustivamente la problemática que ha surgido con la puesta en marcha del citado principio y como el mismo a influenciado a los jueces de la República Bolivariana de Venezuela a la hora de aplicar los procedimientos judiciales contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

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